Asociación Internacional de Trabajo Social Clínico solicita al Ministerio de Salud de Chile reconocer clínicamente a los trabajadores y trabajadoras sociales en el Código Sanitario

La Clinical Social Work Association (CSWA), organización internacional de referencia en Trabajo Social Clínico, quién mediante solicitud expresa de su único miembro afiliado de iberoamérica, la Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico (SChTSC); envió una carta formal dirigida al Ministerio de Salud de Chile respaldando la inclusión de trabajadores y trabajadoras sociales clínicos en el marco regulatorio sanitario nacional. La comunicación destaca la experiencia estadounidense, los estándares de formación especializada que acontecen en este país y la importancia de ampliar el acceso a tratamientos de salud mental.
Con fecha 12 de junio de 2026, la Clinical Social Work Association (CSWA), organización internacional que representa a profesionales del Trabajo Social Clínico, dirigió una comunicación formal al Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), manifestando su respaldo para el reconocimiento e inclusión de trabajadores y trabajadoras sociales clínicos en el Código Sanitario chileno.
La carta fue suscrita por Stephanie Payne, presidenta de la CSWA, y Laura Groshong, directora de Política y Práctica de la organización, quienes expusieron antecedentes sobre la formación, habilitación profesional, regulación y contribuciones del Trabajo Social Clínico a los sistemas de salud mental.
De acuerdo a nuestra directora ejecutiva de relaciones internacionales, Paola Grandón Zerega: "El origen de esta iniciativa se remonta a octubre de 2025, cuando, junto con Estephanie Cruz Catalán, presidenta de la Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico, participamos en un summit de Trabajo Social Clínico en la CSWA. En esa instancia presentamos las dificultades que enfrentábamos en Chile a propósito de la discusión del Código Sanitario, cuya votación se aproximaba en el Congreso. Expusimos, en particular, la resistencia que existía desde el Ministerio de Salud a incorporar al Trabajo Social en ese marco normativo. Tras nuestra presentación, un grupo de colegas estadounidenses nos preguntó de qué manera podían apoyarnos. Les señalé que, si necesitábamos ayuda, se la solicitaríamos. Una de las colegas sugirió que una carta de apoyo podría ser útil, y esa idea quedó planteada. Poco después, conversando con la presidenta de nuestra Sociedad, decidimos tomar la iniciativa y solicitar formalmente esa carta. Nuestro propósito era socializar ese respaldo y contribuir a visibilizar que el Trabajo Social Clínico es una realidad en distintos lugares del mundo, particularmente en Estados Unidos, y que existen organizaciones y colegas internacionales dispuestos a apoyar su reconocimiento en Chile".
Volviendo a sus palabras: "La relevancia de este documento tiene varias dimensiones. En primer lugar, es especialmente significativo que la Clinical Social Work Association (CSWA) de Estados Unidos haya aceptado a la Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico como miembro afiliado. Según lo informado en este proceso, nuestra Sociedad es la primera organización fuera de Estados Unidos en recibir esa condición. Esto constituye un reconocimiento importante al trabajo que hemos venido desarrollando. En segundo lugar, la carta fue redactada por Laura Groshong, una colega con una extensa trayectoria en la defensa del Trabajo Social Clínico en Estados Unidos, particularmente en materias de licenciamiento, regulación profesional y políticas públicas. A veces se piensa que el reconocimiento del Trabajo Social Clínico en ese país ha existido desde siempre, pero no fue así: también fue resultado de procesos de organización, defensa y lucha profesional. Que una persona con esa experiencia haya asumido la elaboración de esta carta le otorga un valor especial. En tercer lugar, aunque el documento se centra principalmente en la experiencia estadounidense, permite observar hasta dónde puede avanzar el reconocimiento de nuestra especialidad: regulación a nivel estatal, sistemas de licencias y formación de posgrado. No se trata de afirmar que Chile deba replicar exactamente ese modelo, sino de abrir la posibilidad de imaginar un futuro en que el Trabajo Social y el Trabajo Social Clínico cuenten con un reconocimiento adecuado dentro del Código Sanitario. Finalmente, hay algo que quizás no se aprecia plenamente en el tono institucional de la carta: durante nuestras conversaciones, las colegas estadounidenses manifestaron una profunda sorpresa y preocupación ante la resistencia del Ministerio de Salud a incorporar al Trabajo Social en el Código Sanitario chileno".
Debido a lo anterior, la presente comunicación constituye un antecedente relevante para la discusión nacional sobre el reconocimiento de las competencias clínicas y terapéuticas del Trabajo Social, especialmente en un contexto donde las delimitaciones profesionales, la formación especializada y el acceso oportuno a servicios de salud mental requieren de una profunda reflexión interdisciplinaria y regulatoria.
El Trabajo Social Clínico como especialidad sanitaria necesaria
Uno de los aspectos centrales de la carta es el reconocimiento del lugar que ocupan los trabajadores y trabajadoras sociales clínicos dentro del sistema de salud mental estadounidense.
Según los antecedentes presentados por la CSWA, en Estados Unidos existen más de 400.000 trabajadores sociales clínicos con licencia profesional (Licensed Clinical Social Workers, LCSW), quienes constituyen el grupo más numeroso de profesionales clínicos de salud mental y proporcionan aproximadamente el 60 % de los servicios de psicoterapia. Estas cifras, expuestas por la organización, permiten dimensionar la participación que el Trabajo Social Clínico ha alcanzado en los sistemas de atención de salud mental, especialmente en ámbitos de tratamiento especializado.
La CSWA sostiene que la exclusión de estos profesionales de los marcos regulatorios puede tener consecuencias significativas sobre el acceso a servicios de salud mental. Para fundamentar esta posición, recuerda la experiencia estadounidense previa a la incorporación de los LCSW como prestadores reconocidos por los estados y las entidades aseguradoras.
Desde esta perspectiva, el reconocimiento profesional no constituye únicamente una discusión sobre identidades disciplinarias o atribuciones ocupacionales. También involucra cuestiones de acceso, cobertura sanitaria y disponibilidad de profesionales con formación especializada.

Formación, habilitación profesional y estándares de práctica
La comunicación describe los principales requisitos que deben cumplir los trabajadores sociales clínicos para ejercer de manera independiente en Estados Unidos. Entre ellos se encuentran la obtención de un grado de Magíster en Trabajo Social (Master of Social Work, MSW), la realización de dos a tres años de experiencia profesional supervisada —dependiendo de las regulaciones estatales— y la aprobación de un examen de habilitación profesional.
Asimismo, la carta menciona la formación de maestría o doctoral en Trabajo Social (MSW/DSW) y la preparación especializada para el diagnóstico y tratamiento de trastornos de salud mental, conforme a las clasificaciones internacionales desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud.
La CSWA destaca que los profesionales habilitados pueden utilizar los códigos de la Current Procedural Terminology (CPT), sistema de codificación empleado para el reembolso de prestaciones de psicoterapia por parte de aseguradoras públicas y privadas.
Otro aspecto relevante es el cumplimiento de estándares éticos y regulatorios. La organización señala que los trabajadores sociales clínicos con licencia presentan bajas tasas de reclamaciones susceptibles de medidas disciplinarias en comparación con otros grupos profesionales de salud mental, citando antecedentes de la Association of Social Work Boards (2023).
La carta también establece delimitaciones específicas respecto del ejercicio profesional estadounidense, señalando que los LCSW no prescriben medicamentos ni realizan pruebas psicológicas. Estos antecedentes permiten comprender que el ejercicio clínico especializado del Trabajo Social en Estados Unidos se encuentra vinculado a procesos formativos, supervisión profesional, habilitación y mecanismos de responsabilidad ética.
¿Qué implicancias tiene esta comunicación para Chile?
La experiencia estadounidense claramente no debe ser trasladado mecánicamente y de manera irreflexiva al contexto chileno debido a las diferencias existentes entre ambos sistemas educativos, sanitarios y regulatorios. Pero es un antecedente importante para pensar en el futuro o en un sistema alternativo. En Chile, la denominación Licensed Clinical Social Worker o Trabajador Social Clínico no existe como licencia profesional. Sin embargo, esta diferencia no elimina la necesidad de discutir el reconocimiento, la formación especializada y los estándares de ejercicio de los trabajadores y trabajadoras sociales que desarrollan prácticas clínicas y terapéuticas. Más aún cuando en el pasado enfrentaron situaciones que involucraron regulación u otros elementos.
Precisamente, uno de los aportes de la comunicación internacional es situar la discusión en un plano que trasciende las denominaciones profesionales.
La pregunta relevante no consiste únicamente en determinar si Chile cuenta con una categoría idéntica a la estadounidense, sino en examinar qué mecanismos regulatorios, estándares de formación y condiciones de ejercicio podrían contribuir al reconocimiento y desarrollo responsable de la práctica clínica del Trabajo Social en el sistema sanitario nacional. Desde esta perspectiva, el reconocimiento del Trabajo Social Clínico debe dialogar con la historia disciplinaria, las necesidades de la población, las competencias profesionales, la formación de posgrado y los principios de colaboración interdisciplinaria.
Un llamado internacional a fortalecer el acceso a la salud mental
La CSWA manifiesta expresamente su respaldo a la incorporación de los trabajadores sociales clínicos en el marco regulatorio del Ministerio de Salud de Chile. La organización considera que este reconocimiento podría contribuir al establecimiento de estándares de práctica claros y favorecer una comprensión más precisa del ámbito de ejercicio profesional en el territorio nacional.
Su planteamiento también introduce una consideración fundamental: la exclusión de profesionales clínicos debidamente formados puede restringir las posibilidades de atención disponibles para la población. En consecuencia, la discusión sobre el reconocimiento del Trabajo Social Clínico no debería reducirse a controversias entre profesiones, sino considerar su relación con el derecho a la salud, la calidad de las intervenciones y el acceso oportuno a tratamientos de salud mental. Esto no significa prescindir de los requisitos formativos, éticos o regulatorios. Por el contrario, implica reconocer que la ampliación responsable de las capacidades de atención requiere establecer criterios claros de competencia profesional, especialización y supervisión.

La Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico y su vinculación internacional
En el cierre de la comunicación, la CSWA reconoce expresamente a la Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico (SChTSC) como una organización afiliada, destacando su contribución a la formación y al apoyo del Trabajo Social Clínico en Chile. Este reconocimiento adquiere relevancia en el contexto del desarrollo de redes de colaboración internacional y del fortalecimiento de espacios profesionales, científicos y académicos vinculados con la especialidad.
Asimismo, refleja la importancia de establecer diálogos entre organizaciones nacionales e internacionales para avanzar en discusiones sobre estándares de formación, ética, ejercicio profesional y reconocimiento sanitario. La carta concluye expresando la disposición de la CSWA para continuar dialogando con el Ministerio de Salud de Chile acerca de estas materias.
Hacia un reconocimiento responsable del Trabajo Social Clínico en Chile
La comunicación enviada por la Clinical Social Work Association constituye un respaldo internacional significativo a la discusión sobre el reconocimiento sanitario del Trabajo Social Clínico. Más allá de las diferencias entre los sistemas regulatorios nacionales, la experiencia comparada permite observar que la práctica clínica especializada del Trabajo Social puede desarrollarse mediante estándares definidos de formación, supervisión, habilitación y responsabilidad profesional.
Para Chile, este antecedente representa una oportunidad de profundizar el diálogo sobre las competencias clínicas y terapéuticas de los trabajadores y trabajadoras sociales, evitando tanto las exclusiones disciplinarias injustificadas como la ausencia de criterios claros para el ejercicio especializado.
Reconocer la contribución del Trabajo Social Clínico no implica desconocer el papel de otras profesiones de salud mental. Supone avanzar hacia sistemas de atención más integrados, colaborativos y capaces de responder a las necesidades de las personas, familias y comunidades.
La carta de la CSWA aporta una perspectiva internacional a este debate y reafirma la importancia de abordar el reconocimiento profesional desde la formación especializada, la ética, la evidencia y el derecho de la población a acceder a servicios de salud mental oportunos y de calidad.
Finalmente y según nuestra directora ejecutiva de relaciones internacionales, Paola Grandón Zerega: "Este respaldo refuerza, ante todo, la importancia de contar con sociedades científicas sólidas y bien constituidas. La Sociedad Chilena de Trabajo Social Clínico ha trabajado por visibilizar y fortalecer el Trabajo Social Clínico en Chile y en el contexto latinoamericano. El apoyo de la Clinical Social Work Association viene a reconocer ese esfuerzo y a mostrar lo que una organización profesional puede aportar: defensa de derechos, incidencia en discusiones legislativas, fortalecimiento de la especialidad y visibilización de su contribución a la sociedad. También nos da mayor fortaleza y reafirma que la acción colectiva es posible. La trayectoria de una organización como la CSWA demuestra que el reconocimiento profesional no surge espontáneamente, sino que requiere organización, persistencia y trabajo sostenido. Respecto del Código Sanitario, el escenario político ha cambiado recientemente y todavía no conocemos con claridad la postura de la actual ministra de Salud. Es posible que algunos obstáculos anteriores se hayan modificado, pero no podemos darlo por hecho. Sabemos, además, que el Colegio de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Chile ha desarrollado un trabajo minucioso de diálogo e incidencia con integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados de cara a la votación. Sin embargo, considero que el desafío más profundo va más allá de una votación: lograr que se comprenda que el Trabajo Social cumple también un rol terapéutico y que su participación es esencial en los equipos de salud. La historia del Trabajo Social está estrechamente vinculada a la salud pública, tanto en Chile como en Estados Unidos. No somos una profesión cuya función se reduzca a gestionar recursos o realizar tareas administrativas. Las y los trabajadores sociales debemos ser reconocidos como integrantes de los equipos de salud, junto a profesionales de medicina, enfermería, psicología, fonoaudiología y otras disciplinas. Aunque nuestras funciones no sean las mismas que las de quienes prescriben medicamentos o realizan intervenciones biomédicas, contamos con conocimientos y herramientas fundamentales para el abordaje integral de la salud, el acompañamiento terapéutico y la atención en salud mental. Por eso, el desafío central es superar una visión reduccionista de nuestra profesión y reconocer plenamente su aporte clínico, terapéutico y psicosocial. La incorporación del Trabajo Social al Código Sanitario sería un paso importante en esa dirección".
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Clinical Social Work Association (2026). Carta dirigida al Ministerio de Salud de Chile, 12 de junio de 2026.
Firmantes: Stephanie Payne, LCSW, presidenta; Laura Groshong, LICSW, directora de Política y Práctica.
Sitio web institucional: https://www.clinicalsocialworkassociation.org/
Nota editorial: La presente publicación informa sobre el contenido de una comunicación institucional de la CSWA y ofrece una contextualización de sus implicancias para Chile. No supone que el Ministerio de Salud haya adoptado una decisión regulatoria como consecuencia de la carta.

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